Requisitos empadronamiento telemático

El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Servicio de Estadística, pone a su disposición el siguiente trámite telemático para empadronarse o para solicitar algún cambio en la información del Padrón de Habitantes.

Todos los solicitantes y autorizantes (mayores de edad) deben disponer de firma digital: (https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica)

Documentación necesaria para realizar el trámite, cumplimentada y firmada correctamente electrónicamente.

  • Hoja Padronal debidamente cumplimentada en todos sus apartados.

    Deberán firmar todas las personas incluidas, o en su caso, sus representantes legales (uno de los padres junto a escrito de autorización del otro progenitor; o quien tenga la guarda y custodia respecto al menor, o el tutor respecto a los incapacitados, etc...). No olvide indicar el lugar de procedencia.

    Descargar hoja padronal

    Documentos que acrediten la identidad (*)
  • Ciudadanía española:

    Mayores de edad: DNI o Pasaporte en vigor.

    Menores de edad: Menores de 14 años; Libro de Familia o Certificado de nacimiento. Menores de 18 años; DNI y Libro de Familia.

    En los supuestos de separación o divorcio, resolución judicial que acredite la guarda y custodia.

    Cuando se solicite la inscripción de un menor con uno sólo de los progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento, junto DNI, excepcionalmente, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción.

  • Extranjeros:

    Mayores de edad:

    • Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.

    • Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.

    Menores de edad:

    • Menores de 14 años; Certificado o partida de nacimiento.

    • Menores de 18 años; Certificado o partida de nacimiento y tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país. (+información).

Para acreditar la propiedad de la vivienda solo se admitirán (son válidos cualquiera de los siguientes y deberán ser en formato electrónico):

    1. Contrato de alquiler (firmado electrónicamente por arrendador y arrendatario) junto a último recibo del pago de la renta y título de propiedad del arrendador (véase punto 2) excepto en caso de estar visado por la Junta de Andalucía, que no tendrá que aportar ningún documento de propiedad.
    2. Documentos acreditativos de la propiedad (escritura de propiedad con antigüedad máxima de un año firmada digitalmente, nota simple electrónica del Registro de la Propiedad actualizada, último recibo del IBI…), última factura en formato electrónico de suministro de luz, agua, gas, donde figure como titular de la misma y conste la dirección del suministro.
    3. Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio< donde consten empadronadas otras personas, será necesaria la autorización mediante firma digital de la persona mayor de edad empadronada que sea  titular de la vivienda, debiendo firmar en la casilla de autorización existente al efecto en la hoja padronal o mediante autorización por escrito con firma digital y documentos que acrediten la propiedad o titularidad del autorizante. Si el titular de la vivienda quiere empadronarse en el domicilio con otras personas empadronadas, un mayor de edad empadronado en el domicilio deberá autorizarle.
    4. Cuando el solicitante no es el titular de la vivienda y el titular no esté empadronado en el domicilio, deberá presentar declaración responsable del propietario o arrendatario autorizando (mediante firma digital) el empadronamiento de las personas solicitantes junto al documento que acredite la titularidad. Además deberá presentar copia del documento de identidad válido del titular.

 

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.