Normativa

 

 

 

 

Legislación aplicable

La Ley 7/2021, de 20 de mayo de Cambio Climático y Transición Energética fija una serie de obligaciones legales a los municipios de más de 50.000 habitantes, entre ellas que deben tener aprobados antes del año 2023 planes de movilidad urbana sostenible, obligación que ya se cumplió en 2021 en Sevilla. Estos han de incluir medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos, una zona de bajas emisiones antes del próximo año donde se incentive el uso de los vehículos de bajas emisiones y de cualquier otro medio de movilidad sostenible. En suma, se trata de propiciar una ciudad más saludable.

El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó el pasado 26 de mayo de manera definitiva, a iniciativa del Área de Movilidad, una modificación puntual de la ordenanza municipal de circulación para la introducción de las zonas de bajas emisiones, de acuerdo con la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. La propuesta elevada por el Gobierno municipal no recibió alegaciones en su trámite de exposición pública e introdujo en el artículo 6 de la ordenanza que Movilidad podrá determinar Áreas de Especial Restricción al Tráfico con los objetivos de mejorar la seguridad y la fluidez del tráfico; proteger el medio ambiente, el patrimonio histórico o las áreas singulares como son los parques tecnológicos y empresariales; priorizar el transporte público, las modalidades alternativas de transporte y la circulación de peatones, y reducir las emisiones a la atmósfera atendiendo a la clasificación estatal de los vehículos por su potencial contaminante.