Resoluciones

  1. Resolución 1/2024.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto.
  2. Resolución 2/2024.- Recurso contra exclusión. Petición medida cautelar. Suspensión del procedimiento.
  3. Resolución 3/2024.- Recurso contra exclusión. Desestimación. Discrecionalidad técnica. Presunción de acierto y veracidad. Motivación.
  4. Resolución 4/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica. Presunción de acierto y veracidad. Motivación.
  5. Resolución 5/2024.- Inadmisión. Un requerimiento de subsanación no es susceptible de recurso en esta vía.
  6. Resolución 6/2024.- Recurso contra adjudicación. Acreditación de solvencia. La exigencia de certificados de buena ejecución en contratos de servicios y suministros es opcional para el órgano de contratación, debiendo establecerse de manera clara e indubitada, pudiendo la documentación presentada al efecto, ser objeto de subsanación.
  7. Resolución 7/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. En la valoración efectuada en relación con criterios automáticos, evaluables mediante la aplicación de fórmulas, no cabe discrecionalidad alguna por parte de la Administración, ni técnica ni de ninguna otra clase, debiendo limitarse la mesa de contratación a aplicar los criterios automáticos establecidos en los Pliegos, sin ningún margen de apreciación técnica o juicio de valor. Principio antiformalista y posibilidad de subsanación de proposiciones evaluables mediante fórmula .- solo cuando se trate de defectos puramente formales, esto es, de errores u omisiones en aspectos no esenciales de la oferta, que puedan ser susceptibles de ser corregidos, sin que dicha corrección o subsanación implique una modificación de la oferta. Aplicación de los principios de economía procesal, conservación de actos, eficacia, eficiencia y rápida satisfacción del interés publico que con la contratación se persigue, e improcedencia de dilatar el procedimiento para culminar en el mismo resultado de clasificación y adjudicación, teniendo en cuenta que la retroacción de las actuaciones en ningún caso alteraría el sentido que la adjudicación tiene para la recurrente, pues no podría optar a alzarse con el contrato.
  8. Resolución 8/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Planes de Igualdad. Prohibición de contratar para empresas de 50 o más trabajadores, que no cumplían con la obligación de contar con un plan de igualdad. No se determina expresa y claramente por la LCSP el carácter preceptivo de la inscripción, los Pliegos no la exigen, el Plan existe y el órgano de contratación ha valorado positivamente la documentación presentada. Principios de proporcionalidad, concurrencia e interpretación restrictiva de las causas de exclusión.
  9. Resolución 9/2024.- Recurso contra adjudicación. Acreditación de solvencia.- Se trata, en última instancia, de verificar que el licitador dispone de la experiencia requerida y que lo demuestre adecuadamente con documentos que acreditaren no la adjudicación de contratos, sino su realización y correcta ejecución. Interpretación flexible del concepto “certificados “. Necesidad de fundamentación del recurso.
  10. Resolución 10/2024.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto.
  11. Resolución 11/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Exigencia de Plan de Igualdad. La declaración responsable de la adjudicataria manifiesta que no supera el número de trabajadores que determina la obligación de contar con Plan de Igualdad, lo que unido a la declaración de no incursión en prohibición para contratar contenida en el DEUC, determina que carece este Tribunal de la fundamentación suficiente necesaria para la anulación de la adjudicación, al no quedar acreditado vicio alguno en la adopción del acuerdo por parte del órgano de contratación.
  12. Resolución 12/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Se recurre la inclusión en el sobre 2 de información que solamente debería figurar en el sobre 3 con vulneración de los principios de igualdad de trato, imparcialidad, objetividad y secreto de las proposiciones. Información consistente en logos de entidades certificadoras. Examen por el Tribunal que concluye, a la vista de las circunstancias concurrentes, la doctrina sobre el asunto y la STS 523/2022 (Rec. Casación 4421/2020), que no cabe hacer una interpretación restrictiva, no procediendo una exclusión automática, habiendo de atenderse a la relevancia de la información y sus efectos desde la perspectiva de la finalidad de la norma, conforme al principio de proporcionalidad. Discrecionalidad técnica y presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
  13. Resolución 13/2024.- Recurso contra acuerdo de la Mesa por el que se efectúa la propuesta de adjudicación y contra informes de valoración. Inadmisión. No es acto de trámite cualificado.
  14. Resolución 14/2024.- Recurso contra Pliegos. Solicitud de adopción de medida cautelar. Estimación.- suspensión de procedimiento y plazo.
  15. Resolución 15/2024.- Recurso contra Pliegos. Estimación. Allanamiento del órgano de contratación. El reconocimiento o allanamiento del órgano de contratación no constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
  16. Resolución 16/2024.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto como consecuencia del desistimiento del procedimiento de licitación acordado por el órgano de contratación.
  17. Resolución 17/2024.- Recurso contra Adjudicación. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente, excluido del procedimiento de licitación y que no argumenta contra su exclusión.
  18. Resolución 18/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Se presenta como recurso de reposición, pero se deduce su verdadero carácter. Pliegos lex contractus. La acreditación de la disposición de medios, tanto si de configura como concreción de solvencia mediante compromiso de adscripción de mediosse, como si se establece como obligación previa a la formalización ha de efectuarse conforme a lo dispuesto en Pliegos.
  19. Resolución 19/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Planes de Igualdad. Prohibición de contratar para empresas de 50 o más trabajadores, que no cumplen con la obligación de contar con un plan de igualdad. No se determina expresa y claramente por la LCSP el carácter preceptivo de la inscripción, los Pliegos no la exigen, el Plan existe y el órgano de contratación ha valorado positivamente la documentación presentada. Principios de proporcionalidad, concurrencia e interpretación restrictiva de las causas de exclusión.
  20. Resolución 20/2024.- Recurso contra acuerdo adjudicación. Inadmisión. Naturaleza, competencias y carácter revisor de este Tribunal. El recurso se fundamenta en la consideración por parte del recurrente del indebido cumplimiento de una Sentencia del TSJ de Andalucía, y tratándose de la ejecución de una resolución judicial, habrá de estarse a lo previsto en la LJCA, art. 108 y 109.
  21. Resolución 21/2024.- Recurso contra desistimiento de la Administración. Desestimación. Análisis de las figuras del desistimiento y la decisión de no adjudicar, art. 152 LCSP. Principios pro actione, antiformalista y de economía procesal e innecesariedad de más dilación cuando la rectificación posterior del acuerdo recurrido no es obstáculo para entrar en las pretensiones del recurrente.
  22. Resolución 22/2024.- SUSPENSIÓN ACTUACIONES AGOSTO.
  23. Resolución 23/2024.- Recurso contra anuncio y pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto.- la Administración ha modificado los Pliegos.
  24. Resolución 24/2024.- Recurso contra acuerdo adjudicación. Inadmisión por extemporaneidad. Recurso presentado electrónicamente.- ha de regirse por las normas relativas a los plazos de los Registros electrónicos.
  25. Resolución 25/2024.- Recurso contra anuncio y pliegos. SUSPENSIÓN del procedimiento.
  26. Resolución 26/2024.- Recurso contra anuncio y pliegos. Inadmisión. Legitimación activa de quien no es licitador:- se precisa la existencia de algún beneficio o perjuicio deberá quedar acreditada, o al menos no desacreditada, esta carga de prueba para el que recurre implica que no puede carecer de aptitud para participar en la convocatoria.
  27. Resolución 27/2024.- Recurso contra anuncio y pliegos. SUSPENSIÓN del procedimiento.
  28. Resolución 28/2024.- Recurso contra acuerdo de la Mesa. Inadmisión.- Actos de trámite no cualificado: acto no susceptible de impugnación.
  29. Resolución 29/2024.- Recurso contra anuncio y pliegos. Estimación. Justificación de la no división en Lotes.- la justificación que ha de ofrecer el órgano de contratación, si bien no ha de ser necesariamente exhaustiva, sí debe referirse a las concretas razones que concurren en ese expediente, sin que sea admisible la mera reproducción del art. 99.3 para considerar cumplida esta obligación
  30. Resolución 30/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Valoración de aspectos, criterios o cuestiones sujetos a un juicio técnico.- Principios de discrecionalidad técnica y presunción de acierto y veracidad.
  31. Resolución 31/2024.- Recurso contra adjudicación. Omisión de documentación exigida por Pliegos para valoración de un criterio de adjudicación. Subsanación oferta.- carácter excepcional, dirigida a complementar o aclarar documentación ya obrante en el procedimiento pero no para aportarla de forma extemporánea, por cuanto supondría otorgar una posición ventajosa frente al resto de licitadores. Cabe subsanación de meros defectos formales en la presentación de la documentación, pero no ante el incumplimiento por parte de los licitadores de una cláusula del pliego que imponía la obligatoriedad de presentar determinados documentos que integran la oferta misma.
  32. Resolución 32/2024.- Recurso contra adjudicación. Aceptación del desistimiento de la recurrente.
  33. Resolución 33/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Pliegos lex contractus. No se aprecia oscuridad ni causa de nulidad que determine la impugnación indirecta a raíz de la adjudicación por el propio adjudicatario, que concurrió sin efectuar manifestación alguna al respecto de lo que ahora impugna.
  34. Resolución 34/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica. La exclusión por anormalidad requiere fundamentación suficiente que desmonte la justificación aportada, motivación "reforzada". La apreciación de la viabilidad no exige motivación exhaustiva.
  35. Resolución 35/2024.- Recurso contra pliegos. Estimación de la solicitud de suspensión del procedimiento.
  36. Resolución 36/2024.- Recurso contra pliegos. Desestimación de la solicitud de suspensión del procedimiento.
  37. Resolución 37/2024.- Recurso contra pliegos. Inadmisión por falta de legitimación.-falta de existencia de relación clara, directa o indirecta, entre el objeto social y el objeto del contrato.
  38. Resolución 38/2024.- Recurso contra adjudicación. Inadmisión por falta de legitimación .- la recurrente se clasifica en tercer lugar sin que del recurso interpuesto no puede generarse resultado alguno que suponga un beneficio real y efectivo para la parte actora.

  39. Resolución 39/2024.- Recurso contra pliegos. Desestimación. Obligación de información subrogación.
  40. Resolución 40/2024.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Anormalidad.- el cálculo de la media aritmética ha de efectuarse en valores absolutos no en porcentajes. La apreciación de la anormalidad corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica. La exclusión por anormalidad requiere fundamentación suficiente que desmonte la justificación aportada, motivación "reforzada". La apreciación de la viabilidad no exige motivación exhaustiva.

  41. Resolución 41/2024.- Recurso contra informe de valoración. Inadmisión. No es acto de trámite cualificado.

  1. Resolución 1/2023.- Recurso contra exclusión. Inadmisión y traslado al órgano competente. La impugnación de actos susceptibles de recurso especial se restringe por el artículo 44.1 LCSP a determinados contratos licitados por entidades que tengan consideración de poder adjudicador, debiendo, en su caso, ser impugnadas a través de recurso ordinario, en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
  2. Resolución 2/2023.- Recurso contra Pliegos. Aceptación desistimiento del recurrente.
  3. Resolución 3/2023.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto de aquél, como consecuencia del desistimiento del procedimiento de licitación acordado por el órgano de contratación.
  4. Resolución 4/2023.- Recurso contra adjudicación. Concesión de acceso para ampliar el recurso.
  5. Resolución 5/2023.- Recurso contra exclusión. Pliegos lex contractus. Deber de diligencia del licitador. La procedencia de la ampliación del plazo, la admisión de ofertas por vías distintas o la admisión de ofertas extemporáneas es imprescindible que la empresa afectada acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador.
  6. Resolución 6/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Discrecionalidad técnica juicios de valor. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos.
  7. Resolución 7/2023.- Recurso contra adjudicación. Estimación. Discrecionalidad técnica juicios de valor. Motivación.-la finalidad de la motivación es mostrar de forma clara e inequívoca el razonamiento del autor del acto, para, por un lado, permitir a los interesados conocer las razones de la medida adoptada con el fin de defender sus derechos y, por otro lado, permitir al juez ejercer su control. Motivación insuficiente, consecuencias distinta que ausencia de motivación.
  8. Resolución 8/2023.- Recurso contra acuerdo de la Mesa por el que se efectúa la propuesta de clasificación y adjudicación. Inadmisión. No es acto de trámite cualificado.
  9. Resolución 9/2023.- Recurso contra acuerdo de resolución de un contrato e incautación de garantía. Inadmisión. No es un acto susceptible de impugnación en esta vía, conforme a lo previsto en el art. 44.2LCSP
  10. Resolución 10/2023.- Recurso contra exclusión. Desestimación. Presentación de oferta mediante huella electrónica.- necesidad de completar el envío en 24 horas.
  11. Resolución 11/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Plazo para completar recurso tras acceso art. 52. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica. La exclusión por anormalidad requiere fundamentación suficiente que desmonte la justificación aportada, motivación "reforzada". La apreciación de la viabilidad no exige motivación exhaustiva.
  12. Resolución 12/2023.- Recurso contra adjudicación. Estimación parcial. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica. La exclusión por anormalidad requiere fundamentación suficiente que desmonte la justificación aportada, motivación "reforzada". La apreciación de la viabilidad no exige motivación exhaustiva. Valoración criterios dependientes de juicio de valor.- discrecionalidad técnica y motivación.-la finalidad de la motivación es mostrar de forma clara e inequívoca el razonamiento del autor del acto, para, por un lado, permitir a los interesados conocer las razones de la medida adoptada con el fin de defender sus derechos y, por otro lado, permitir al juez ejercer su control. Motivación insuficiente, consecuencias distintas que ausencia de motivación.
  13. Resolución 13/2023.- Recurso contra exclusión y adjudicación. Desestimación. Aplicación parámetros de anormalidad cuando la oferta económica no se vincula a un precio total a ofertar. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica. La exclusión por anormalidad requiere fundamentación suficiente que desmonte la justificación aportada, motivación "reforzada". La apreciación de la viabilidad no exige motivación exhaustiva.
  14. Resolución 14/2023.- Recurso contra adjudicación. Inadmisión. Contrato no sujeto a recurso especial art 11.4 LCSP.
  15. Resolución 15/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Pliegos lex contractus. Discrecionalidad técnica.
  16. Resolución 16/2023.- Recurso contra exclusión y adjudicación. Estimación. Anormalidad.- su apreciación corresponde al Órgano de Contratación. Rige el principio de discrecionalidad técnica, que cede ante la concurrencia de error manifiesto.- la exclusión no puede ampararse en el ofrecimiento de una categoría que es la exigida literalmente en el PPT.
  17. Resolución 17/2023.- Recurso contra adjudicación. Acceso y ampliación de plazo. Denegación. Carácter instrumental del acceso.
  18. Resolución 18/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Valoración criterios juicio de valor. Principios de discrecionalidad técnica y presunción de veracidad de informes técnicos.
  19. Resolución 19/2023.- Recurso contra exclusión. Estimación. Subsanación de la documentación del Sobre 1.- la documentación subsanada ha llegado a la Mesa y ésta ha accedido a ella, pese a no presentarse por el cauce "Mis Comunicaciones" de la Plataforma. Prevalencia de los principios de proporcionalidad y concurrencia frente a un formalismo excesivo.
  20. Resolución 20/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Planes de Igualdad. Prohibición de contratar para empresas de 50 o más trabajadores, que no cumplían con la obligación de contar con un plan de igualdad. No se determina expresa y claramente por la LCSP el carácter preceptivo de la inscripción, los Pliegos no la exigen y el órgano de contratación ha valorado positivamente la documentación presentada. Principios de proporcionalidad, concurrencia e interpretación restrictiva de las causas de exclusión.
  21. Resolución 21/2023.- Recurso contra imposición de una penalidad como consecuencia de la retirada de su oferta. Inadmisión. El acto de imposición de una penalidad puede entenderse como acto de trámite cualificado, incardinándose en el apartado 2.b del art 44 de la LCSP, y siendo susceptible de impugnación, siempre que efectivamente sea un acto de trámite adoptado en un procedimiento de adjudicación y decida directa o indirectamente sobre la adjudicación, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, circunstancias que han de ser alegadas y probadas por el recurrente.En el caso que nos ocupa la imposición de la penalidad se acuerda una vez concluso el procedimiento de adjudicación, concretamente 10 meses después de la adjudicación, cuando de facto el contrato se está ya ejecutando, excediendo, ampliamente el ámbito de competencia efectiva de este Tribunal.
  22. Resolución 22/2023.- SUSPENSIÓN ACTUACIONES AGOSTO 2023.
  23. Resolución 23/2023.- Recurso contra Pliegos. Suspensión procedimiento.
  24. Resolución 24/2023.- Recurso contra Pliegos. Desestimación. Diferencia entre solvencia y habilitación.
  25. Resolución 25/2023.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. La vinculación entre empresas no puede operar como presuncion iuris et de iure que determine la exclusión automática, en aras de garantizar el principio de proporcionalidad, debiendo el órgano de contratación realizar las comprobaciones necesarias a fin de verificar que la presentación de las ofertas se haya hecho de forma independiente y autónoma, pudiendo acreditarse lo contrario mediante pruebas e indicios, siempre y cuando estos sean objetivos y los licitadores puedan aportar pruebas en contrario. Contratos por Lote.- Cada lote es una licitación y una adjudicación diferente.

  26. Resolución 26/2023.- Recurso contra Anuncio de licitación y Pliegos. Inadmisión por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido.

  27. Resolución 27/2027.- Recurso contra adjudicación. Estimación parcial. Discrecionalidad técnica y la presunción de acierto y veracidad de los informes emitidos por los técnicos del órgano de contratación, en relación con los cuales y tratándose de cuestiones que se evalúan aplicando criterios estrictamente técnicos, el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios jurídicos. Posibilidad de pedir aclaraciones a la oferta.- la existencia de incoherencia/duda debe ser aclarada, sin que deba conllevar el rechazo automático de la oferta teniendo en cuenta los principios de concurrencia y proporcionalidad, y partiendo del hecho de que dicha aclaración no puede suponer en ningún caso modificación de la oferta.

  28. Resolución 28/2023.- Recurso contra adjudicación. Inadmisión por falta de legitimación. El clasificado en tercer o ulterior lugar carece de legitimación salvo que impugne simultáneamente la oferta presentada por el segundo clasificado o los motivos de impugnación terminaren afectando a ésta. Si de la estimación de la pretensión deducida, no se deriva para la recurrente un beneficio cierto y concreto, ello determina que no concurra en ésta la legitimación requerida por el artículo 48 LCSP.

  29. Resolución 29/2023.- Recurso contra exclusión. Solicitud medida cautelar. Desestimación de la solicitud de suspensión.

  30. Resolución 30/2023.- Recurso contra Anuncio de licitación y Pliegos. Inadmisión y traslado al órgano competente. La impugnación de actos susceptibles de recurso especial se restringe por el artículo 44.1 LCSP a determinados contratos licitados por entidades que tengan consideración de poder adjudicador. Los actos de entes del sector público sin poder adjudicador, habrán, en su caso, de ser impugnados a través de recurso ordinario, en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.

  31. Resolución 31/2023.- Recurso contra exclusión. Desestimación. La inclusión de información relativa a criterios automáticos en el Sobre 2, da lugar a que, con carácter previo al momento legal y contractualmente previsto, se tenga conocimiento de la oferta efectuada. El mandato legal de separación y valoración en momentos procedimentales diferentes de una y otra documentación, lejos de ser tildado de formalista, responde a la necesidad de preservar la objetividad e imparcialidad en la valoración de las proposiciones, en aras de hacer efectivo el principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 1.1 de la LCSP.

  32. Resolución 32/2023.- Recurso contra adjudicación. Inadmisión. Cosa Juzgada administrativa.
  1. Resolución 1/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Posibilidad de Subsanación de la documentación General del Sobre 1, de la oferta del Sobre 2 y de la documentación previa a la adjudicación. Compromiso de adscripción de medios, naturaleza, declaración y acreditación. Sustitución de medios a adscribir. Las ofertas excluídas por anormalidad no se clasifican, ni deben tenerse en cuenta para la atribución de puntuación de las admitidas.- primero se depuran las anormalidades y después se valoran y clasifican las ofertas. Discrecionalidad técnica y presunción de veracidad de los informes de la Administración.
  2. Resolución 2/2022.- Pliegos. Resolución de desestimación de medida cautelar de Suspensión.
  3. Resolución 3/2022.- Recurso contra Pliegos. Desestimación. Garantía definitiva, importe y límites. Solvencia, compromiso de adscripción de medios y criterios de adjudicación; discrecionalidad del órgano de contratación para su establecimiento.
  4. Resolución 4/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Carácter revisor de este Tribunal. No necesariedad, con base en el art. 56 LCSP, de acordar el mantenimiento de la suspensión automática en el caso de Recursos contra la adjudicación. En el procedimiento de resolución del recurso especial no está prevista la posibilidad de adhesión al recurso con ocasión de la realización de alegaciones. Pliegos lex contractus. Incumplimiento de requisitos técnicos, doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión. No puede exigirse por los órganos de contratación que las proposiciones recojan expresa y exhaustivamente todas y cada una de la prescripciones técnicas. El hecho de que la oferta no se ajuste a las condiciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas, no supone per se, que deba procederse al rechazo de esta, siendo admisible para su valoración, aun cuando en ella el licitador no haga expresa referencia a ciertos aspectos del contenido del PPT, pues se parte de la presunción legal de que ha aceptado incondicionalmente los pliegos por el hecho de presentar la oferta. Discrecionalidad técnica y presunción de veracidad de los informes de la Administración.
  5. Resolución 5/2022.- Recurso contra Anuncio y Pliegos. Inadmisión. Recurso planteado contra acto de Ente del Sector Público no poder adjudicador.Conforme a los conforme a los art. 44.1 y 321.5 de la LCSP, no procede Recurso especial, sino Recurso de Alzada impropio.
  6. Resolución 6/2022.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto.
  7. Resolución 7/2022.- Recurso contra exclusión efectuada por la Mesa. Desestimación. Actos de trámite cualificados. Notificación como requisito de eficacia, no de validez del acto. Exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas.
  8. Resolución 8/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Pliegos lex contractus inter partes. La aplicación de Criterios automáticos no admite interpretación. Indeterminación de la oferta. Inexistencia en el procedimiento de recurso de un trámite de adhesión.- No puede utilizarse el trámite de alegaciones para plantear un recurso.
  9. Resolución 9/2022.- Recurso contra Exclusión. Desestimación. Cumplimiento y acreditación requisitos solvencia. Subsanación documentación previa.- se puede subsanar la acreditación, pero el requisito ha de cumplirse a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Art. 140 LCSP
  10. Resolución 10/2022.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión. Plazo para recurrir modificaciones Pliegos.-puede computarse el plazo de interposición desde el día siguiente al de la publicación de una corrección, rectificación o modificación del anuncio o de los pliegos, siempre y cuando exista una relación entre los motivos esgrimidos en el recurso y los cambios publicados en los nuevos anuncios o pliegos.
  11. Resolución 11/2022.- Recurso contra Exclusión. Desestimación. Pliegos Lex contractus. Incumplimiento Prescripciones técnicas. Discrecionalidad Técnica. Presunción de veracidad informes técnicos.
  12. Resolución 12/2022.- Recurso contra Exclusión. Desestimación. Pliegos Lex contractus. Incumplimiento Prescripciones técnicas. Discrecionalidad Técnica. Presunción de veracidad informes técnicos.
  13. Resolución 13/2022.- Recurso contra Exclusión. Desestimación. Legitimación licitador excluído. Exclusión por rebasar el presupuesto de licitación.- Existe desglose en partidas diferentes y no intercambiables, cuya formulación en los Pliegos tienen una función respecto al precio. Las partidas a las que se imputan los conceptos son diferentes y no intercambiables, en ninguna cláusula de los Pliegos se precisa que ambas constituyen un todo o que el ahorrro en uno de los conceptos se compensará con el otro, por lo que la cantidad imputable a cada partida constituye el límite de gasto que con cargo a la misma puede asumir el órgano de Contratación, en función de sus disposibilidades presupuestarias.
  14. Resolución 14/2022.- SUSPENSIÓN ACTUACIONES AGOSTO 2022
  15. Resolución 15/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Contratos por Lotes.- como regla general cada lote constituye un contrato. Determinación de los criterios de solvencia y sus mínimos.- discrecionalidad del órgano de contratación.
  16. Resolución 16/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Pliegos lex contractus. Redacción clara. Criterios automáticos no interpretables. Excepcionalidad de la impugnación indirecta de los Pliegos.

  17. Resolución 17/2022.- Recurso contra propuesta de clasificación y adjudicación efectuada por la mesa. Inadmisión. Acto no recurrible.

  18. Resolución 18/2022.-Recurso contra adjudicación. Desestimación. Planes de Igualdad. -conforme al art. 71.1.d LCSP, su no disposición como prohibición para contratar sólo se aplica a las empresas con más de 250 trabajadores

  19. Resolución 19/2022.- Recurso contra Propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación. Inadmisión. Acto de trámite no recurrible.

  20. Resolución 20/2022.- Recurso contra adjudicación. Estimación parcial. Posibilidad de Subsanación de la documentación previa a la adjudicación. Interpretación “flexible” del artículo 150.2 de la LCSP que permite, en determinados supuestos en que no cabe hablar de un incumplimiento “total y grave” de la obligación de aportación de documentación prevista en dicho precepto, la concesión del trámite de subsanación, sobre todo teniendo en cuenta las graves consecuencias que implica la declaración de tener por retirada la oferta. La imposición de la penalidad del 3% del presupuesto debe reservarse tan sólo a los casos graves de incumplimiento voluntario y total de la obligación.

  21. Resolución 21/2022.- Recurso contra adjudicación.Inadmisión. La retirada voluntaria de la oferta por el recurrente determina la pérdida de interés legítimo en el recurso y en consecuencia de legitimación para recurrir.

  22. Resolución 22/2022.- Recursos contra adjudicación. Inadmisión por falta de legitimación de la clasificada en tercer lugar. Pliegos lex contractus, debiendo interpretarse en su conjunto y conforme a lo dispuesto en sus cláusulas.
  23. Resolución 23/2022.- Recurso contra exclusión. Estimación. El órgano contratante, a la hora de determinar los licitadores que deben ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el PCAP, debe actuar de forma que no limite la concurrencia, evitando, en la medida de lo posible, excluir a licitadores por cuestiones formales, respetando a la vez, los principios de igualdad de trato a los candidatos y transparencia en el procedimiento. Acreditación de solvencia técnica.-Los documentos DILIGENCIAS DE FACTURA suscritos por un funcionario y una autoridad competente, y las facturas a las que se refieren, en la medida que expresan la correcta prestación de un servicio o trabajo, tienen la consideración de certificados expedidos por órgano competente, por lo que las mismas habrán de ser tenidas en cuenta a la hora de valorar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica.

  24. Resolución 24/2022.- Recurso contra admisión a licitación. Inadmisión por falta de legitimación. Legitimación para recurrir de las Organizaciones Sindicales.
  25. Resolución 25/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Diferencia prescripciones técnicas y criterios de adjudicación. El cumplimiento de las especificaciones técnicas fijadas en los Pliegos no es valorable, sino exigible.
  26. Resolución 26/2022.- Acumulación Recursos 23 y 25/2022.

  27. Resolución 27/2022.- Solicitud medida cautelar de suspensión Rec. 23/22.- desestimación.

  28. Resolución 28/2022.- Recursos contra Pliegos números 23 y 25. Desestimación. Insuficiencia presupuesto.- debe ser probada por quien la alega. El cálculo del presupuesto base no ha de tener en cuenta el hipotético contenido de convenios colectivos futuros. El presupuesto del contrato ha de ser adecuado al mercado según las prestaciones a realizar y no según el personal a subrogar. Doctrina TARCAS sobre subrogación. Los Pliegos no pueden imponerla, la procedencia o no de la subrogación, como la determinación del Convenio a aplicar, no corresponde al Pliego. Análisis y naturaleza de la obligación de información que corresponde al Órgano de Contratación conforme al art. 130 LCSP. Criterios de adjudicación.- discrecionalidad del O.C., ajustándose a las prescripciones establecidas en la Ley.

  29. Resolución 29/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Pliegos lex contractus. Aplicación de criterios automáticos, conforme a Pliegos.
  30. Resolución 30/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Reserva de contratos. Acreditación de CEE de iniciativa social.
  31. Resolución 31/2022.- Recurso contra Pliegos. Inadmisión y traslado al órgano competente. La impugnación de actos susceptibles de recurso especial se restringe por el artículo 44.1 LCSP a determinados contratos licitados por entidades que tengan consideración de poder adjudicador, debiendo, en su caso, ser impugnadas a través de recurso ordinario, en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
  32. Resolución 32/2022.- Recurso contra adjudicación. Desestimación. Doctrina TARCAS sobre legitimación. Convenio a aplicar y subrogación. Los Pliegos no pueden imponerla, la procedencia o no de la subrogación, como la determinación del Convenio a aplicar, no corresponde al Pliego, han de regirse por su normativa específica y de su cumplimiento o incumplimiento no corresponde conocer ni a la Administración contratante ni a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino a los órganos de la jurisdicción social, por ser cuestiones ajenas a la contratación pública.
  33. Resolución 33/2022.- Recurso contra acto de trámite. Inadmisión. La valoración de las ofertas no es acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial.
  34. Resolución 34/2022.- Derecho de acceso en sede de recurso. Capacidad para contratar de las personas jurídicas : exigencia de que las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.- apreciación amplia del objeto social, interpretación flexible del concepto, la Ley no exige que haya una coincidencia literal entre el objeto social y el objeto del contrato

  35. Resolución 35/2022.- Servicios de seguridad; sub-contratación de la habilitación profesional, doctrina al respecto. Procedencia de que una empresa de seguridad que no posee la habilitación profesional necesaria para prestar alguno de los servicios que el objeto del contrato comprende, pueda suplir o compensar esta falta de habilitación con la sub-contratación con otra empresa que sí la posee.- Una empresa de seguridad privada, debidamente autorizada e inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad Privada del Ministerio del Interior, pero cuya autorización no comprende alguna de las prestaciones y actividades contempladas en los artículos 5 de la LSP y 1 del RSP, puede contratar la prestación del servicio para el que no está autorizada, haciéndolo a través de una empresa sub-contratada que sí lo esté, máxime en el caso, como el que nos ocupa, en el que las prestaciones controvertidas representan un 3,18% del valor estimado anual.

Resoluciones TARCAS 2021

Resoluciones TARCAS 2020

Resoluciones TARCAS 2019