Convocatoria de Subvención dirigida al apoyo de le empresa sevillana 2024

Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Municipal , en sesión de 27 de Diciembre del 2024, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo a la empresa sevillana 2024.

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones a otorgar en el año 2024 por el Ayuntamiento de Sevilla, destinadas a incentivar la inversión de empresas sevillanas, que permitan corregir algunos de los factores que dificultan la mejora de su competitividad, como pueden ser los relativos al déficit tecnológico y la falta de inversiones en locales y equipamientos, favoreciendo así su mantenimiento y consolidación; especialmente a aquellas empresas que hayan sido reconocidas por el Ayuntamiento de Sevilla como titulares de establecimientos emblemáticos.

El trámite de solicitud podrá efectuarse de manera presencial o a través de sede electrónica conforme indica el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo de solicitud será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del extracto de la presente convocatoria (artículo 20.8.a LGS) por traslado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones. 

Junto a la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:
Las personas o entidades solicitantes deberán acompañar junto a la solicitud la siguiente documentación:

1) Formulario de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado. (Anexo I)

2) Acreditación de la personalidad:

a. En caso de persona física, DNI o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b. En caso de personas jurídicas, sociedad civil o comunidad de bienes:

1 NIF de la persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes.
2. Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil o comunidad de bienes.
3. Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
4. Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
5. DNI o NIE acompañado por el pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.


3) Certificado actualizado de Situación Censal del solicitante que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local afecto a la actividad, ambos en el municipio de Sevilla.

4) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente, en el supuesto de persona física. Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de los miembros que compongan el órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes.

5) Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario, según modelo contenido en Anexo V, acompañada de certificado de titularidad bancaria expedido a nombre del solicitante.

6) Documentación específica para valorar los criterios de valoración:

a. Certificado expedido por la presidencia, la secretaría o persona competente de la asociación de carácter empresarial a la que pertenezca la persona solicitante que acredite que es socia de la misma, su antigüedad y que se encuentra al corriente en el pago de la cuota correspondiente.

b. Declaración responsable sobre la participación del solicitante persona física o, en el caso personas jurídicas, del administrador o socio trabajador en las actividades ofertadas por Sevilla Emprendedora según modelo adjunto Anexo XII.

7) En el caso de que alguna documentación de la indicada en los apartados anteriores ya se encontrara en poder del Ayuntamiento de Sevilla, deberá indicar expresamente por el solicitante el Servicio municipal ante el que se presentó, así como, la identificación exacta del expediente administrativo correspondiente, acompañando declaración responsable del representante legal de la entidad de que dichos documentos no han experimentado variaciones y continúan plenamente en vigor conforme al Anexo III. No podrá realizarse remisión a expedientes que tengan una antigüedad superior a cuatro años.

A continuación se relacionan otros anexos que deberá de ir incorporando según las distintas fases de tramitación de este procedimiento:

Anexo II: Formulario de alegaciones/ reformulación/ desistimiento/ presentación de documentación.
Anexo III: Aceptación de subvención.

Del Anexo VI al  XI: Anexos para justificación de la subvención concedida