Sevilla Solidaria 2020

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES "SEVILLA SOLIDARIA 2020" (Expte. 15/2019)

La convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones de la Dirección General de Acción Social, en régimen de concurrencia competitiva a entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos de acción social que complementen las actuaciones de los Servicios Sociales Municipales en el marco de sus competencias y recursos, relacionados con la atención a personas en situación o riesgo de exclusión social en el municipio de Sevilla, durante la anualidad 2020.

Los proyectos se podrán iniciar a partir del día 1 de enero de 2020, finalizando su ejecución como máximo el 31 de diciembre de 2020.  La duración mínima de los proyectos presentados dentro de las Líneas Generales de los Centros de Servicios Sociales será de 9 meses y en el ámbito sectorial de personas sin hogar de 12 meses. No obstante, la línea 4 del ámbito sectorial de personas sin hogar "Atención social en campañas de frío y/o calor" se regirá por la temporalidad específica establecida en la Disposición Vigésimo Primera.

La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2020, estando previsto que se destine a la presente convocatoria una cantidad de 2.120.200 euros.

Puede consultar AQUÍ la Resolución de fecha 30/03/20 por la que se aprueba la Propuesta Definitiva de subvenciones de la convocatoria "Sevilla Solidaria 2020".

A los efectos del Art 40.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre y de conformidad  con la DA 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el R.D. 465/2020, de 17 de marzo, se comunica que los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos. Una vez pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá  interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante (órgano competente) por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.